Acerca de la Asociación

La Asociación Crear nace en el año 2005 en San Ignacio, Misiones, Argentina. Nuclea diferentes rubros artesanales. El mantenimiento de la autenticidad, el sentido estético, la calidad del diseño, la elección de las materias primas, el dominio de las técnicas y la originalidad de los productos, son nuestros parámetros fundamentales.

La identidad de nuestro pueblo se ve reflejada en cada pieza. Esperamos este blog sea de vuestro agrado.

Los datos de contacto se encuentran en la descripción personal de cada artesano. Que lo disfruten

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN


 

 

E S T A T U T O S

TITULO I
DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL.

ARTICULO 1º: Con la denominación de "Asociación Civil de artesanos CREAR" se  constituye el día 25 del mes de noviembre del año 2004 y ratificada el día 2 de junio de 2005, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se  fija  en Ayacucho 1240 jurisdicción de la Ciudad de Posadas, de la Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 2º: Son  sus  propósitos: 1) Difundir y promover el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible. 2) Tender a la obtención de un espacio físico en el cual los asociados podrán exhibir y poner a la venta sus productos artesanales. 3) Promover eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. 4) Promover las auténticas expresiones con calidad artística y artesanal, incentivando la superación individual y colectiva. 5) Promover el intercambio de conocimiento artesanal específico a nivel provincial, nacional e internacional. 6) Propender a la capacitación de sus asociados y de la comunidad, mediante la creación de talleres, cursos que dictaran a tales fines.
TITULO II
CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 3º: La  asociación  se  encuentra capacitada para adquirir bienes y  contraer  obligaciones;   así  como  también  para operar  en  cualquier  institución  bancaria  o  crediticia privada u oficial.
ARTÍCULO 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por:
a)         los bienes que  adquiera en el futuro,
b)         las cuotas que abonen sus asociados,
c)                 las donaciones, herencias, legados y subvenciones,
d)                 el  producto  de  beneficios,  rifas,   festivales   y cualquier otra entrada o ingreso lícito.-
TITULO III
ASOCIADOS    CATEGORIAS-    CONDICIONES    DE    ADMISION-

OBLIGACIONES Y DERECHOS- REGIMEN DISCIPLINARIO.-

ARTICULO 5º: Se  establecen  las  siguientes  categorías  de asociados:
a)         ACTIVOS: los  que sean mayores de edad y sean artesanos, estén de acuerdo con las  actividades  y  los  objetivos  de  la  institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá  aceptar al candidato, quien  se deberá   comprometer  en  tal  caso  a  cumplir  con  las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de  asociado.-
b)         BENEFACTORES: los  que  aporten a la institución, la contribución anual que establezca periódicamente la  Asamblea  de  la entidad para esta categoría de asociados.-
c)         HONORARIOS: los  que  en  atención  a  los servicios prestados a la asociación o a  determinadas  condiciones  personales, sean  designados por la Asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un 10 % de asociados con derecho a  voto.   La  pertenencia  a esta  categoría  es  una  mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponerle obligaciones.  Los  asociados honorarios  que  deseen  tener  los  mismos  derechos  que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría,  a  cuyo  efecto  se ajustarán  a  las  condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
d)         VITALICIOS: los asociados que alcancen una  antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinte años.-
e)         ADHERENTES: quienes no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no  a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.-

ARTÍCULO 6º: Los  asociados activos, adherentes, y benefactores estarán obligados a pagar la cuota  social  ordinaria  y las  contribuciones  extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.-
ARTICULO 7º: El asociado que se atrase en el  pago  de  tres cuotas  sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad.  Pasado un  mes  de la  notificación  sin  que  hubiere  regularizado  su  situación,  la Comisión Directiva podrá  declarar la cesantía del asociado.
ARTICULO 8º: Los asociados activos  tendrán  los  siguientes derechos y obligaciones:
a)         abonar las cuotas sociales,
b)         cumplir  las  demás  obligaciones  impuestas  por este estatuto, los  reglamentos  y  las  resoluciones  de  Asamblea  y  de Comisión Directiva.-
c)         voz y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales.
ARTICULO 9º: Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar  y ocupar cargos directivos en la entidad.-
ARTICULO 10º: El asociado quedará  privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere  perdido  las  condiciones exigidas   para   serlo  o  por fallecimiento, renuncia,  cesantía  o exclusión.-
ARTICULO 11º: La Comisión  Directiva  podrá   aplicar  a  los asociados  las siguientes sanciones:  a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión;  las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y  las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las  que  se enumeran en los incisos siguientes:
a) incumplimiento de las obligaciones impuestas  por  este estatuto,  reglamento  o  resoluciones  de  las  Asambleas y Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer  daño  voluntariamente  a  la  entidad,  provocar desórdenes  graves  en  su  seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTÍCULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la  comisión  directiva  con estricta  observancia del derecho de defensa.  En todos los casos, el asociado afectado podrá  interponer dentro del término de 15  días  de ser  notificado  de la resolución de la Comisión Directiva el recurso de apelación por ante  la  primera  Asamblea  que  se  celebre.-  Sin perjuicio  de  interponer  previamente  y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.-
TITULO IV
AUTORIDADES DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 13º: De acuerdo con las funciones,  atribuciones  y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos societarios:   a)  Asamblea de  asociados,  b)  comisión  directiva  y  c) Órgano de Fiscalización.-
TITULO V
COMISION  DIRECTIVA  -  ORGANO DE FISCALIZACION  - ATRIBUCIONES Y  DEBERES  -  DISPOSICIONES  COMUNES  A  AMBOS  ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO 14º: La Comisión Directiva es el Órgano encargado de dirigir y administrar la asociación.  La  misma  estará   compuesta por  los  siguientes miembros titulares:  presidente, vicepresidente, secretario,  prosecretario,  tesorero,  pro tesorero,   dos  vocales titulares.-  El  mandato de los mismos durará  dos años.- Habrá  además dos vocales suplentes, quienes  durarán  asimismo  dos  años  en  sus funciones.-
Los  miembros  de  la  Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 15º: El Órgano de Fiscalización se  encargará  de fiscalizar y controlar la administración social.  Se integrará  con dos  miembros titulares.  Tendrá  un  suplente.  El  mandato  de  los mismos será  de dos años.-
ARTICULO 16º: Para formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización,  titulares  y  suplentes,  se requiere  ser artesano mayor  de  edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en  dicha  categoría.   Dicha antigüedad  no  se  requerirá   en  oportunidad  de  la elección de la primera Comisión Directiva y Órgano de fiscalización.-
ARTICULO 17º: Los  miembros  titulares  y  suplentes  de  la Comisión  Directiva  y del Órgano de Fiscalización serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.-
ARTICULO 18º: El mandato de los miembros a que se refiere el Art.  anterior podrá  ser revocado en  la  asamblea  de  asociados  en cualquier  momento,  y  no  le será  permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.-
ARTICULO 19º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento  o cualquier   otra   causa  que  provoque  la  vacancia  transitoria  o permanente de un cargo titular, entrará  a  desempeñarlo  el  suplente que  corresponda  por orden de lista.  Este  reemplazo se hará  por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-
ARTICULO 20º: La Comisión Directiva se reunirá  una  vez  por mes  el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente  o por el órgano  de fiscalización,  o  cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días.  La citación se  efectuará   por medio  de circulares y con cinco días de anticipación.  Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con  la  presencia de la  mayoría  absoluta  de  sus  miembros,  requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los  presentes,  salvo  para las  reconsideraciones  que  requerirán  el  voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.-
ARTÍCULO 21º: Son atribuciones  y  deberes  de  la  Comisión Directiva las que se enuncian seguidamente:
a)  ejecutar  las  resoluciones  de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos  en  caso de  duda  con  cargo  a  dar  cuenta a la más próxima Asamblea que se celebre;
b) dirigir la administración de la asociación;
c) convocar a Asamblea;
d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) dejar  cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para  el cumplimiento  de  la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) presentar a la Asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el  informe  del Órgano  de Fiscalización.  Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida  para  la convocación de Asambleas ordinarias;
h)  realizar  los  actos  que especifican el Art.  1.881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico  con cargo  de  dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos  de  adquisición,  enajenación  y  constitución  de  gravámenes inmuebles  en  que será  necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias  para  el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de  Personas Jurídicas de la Provincia de  Misiones, a los efectos determinados el Art.  3. 8.  de la ley Nº 645/72, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-
ARTICULO 22º: Cuando el número de miembros  de  la  Comisión Directiva  quede  reducido  a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a  los  titulares,  se deberá  convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá  en el supuesto de  vacancia total  del  cuerpo.   En  esta  última  situación,  procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con  la  convocatoria  precitada; todo  ello  sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros Directivos renunciantes.-

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 23º: El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento,  vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes  así  como  las  atribuciones  que  se  detallan  a continuación:
a) citar  a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b)  derecho  a  voto  en  las  sesiones  de  la   Comisión Directiva,  al  igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar  nuevamente para desempatar;
c) firmar con el secretario las actas de las  Asambleas  y de  la  Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
d) autorizar  con  el  tesorero  las  cuentas  de  gastos, firmando  los  recibos  y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión  Directiva.   No  permitir   que  los fondos  sociales  sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;
e)  dirigir  las  discusiones, suspender  y  levantar   las sesiones  de  la  Comisión  Directiva  cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
f) velar por  la  buena  marcha  y  administración  de  la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
g) sancionar  a  cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en  los  casos  imprevistos.   En ambos  supuestos  lo  será   ad  referéndum  de la primera reunión de Comisión Directiva;
h) ejercer la representación de la asociación.-
        
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
ARTICULO 24º: El  secretario  y,  en  caso  de   licencia, renuncia,   fallecimiento   vacancia  transitoria  o  permanente,  el prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las  Asambleas  y  sesiones  de  la  Comisión Directiva,  redactando  las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;
b) firmar con el  presidente  la  correspondencia  y  todo documento de la asociación;
c)  citar  a  las  sesiones  de  la  Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos;
d) llevar el  libro  de  actas  de  Asambleas  y  Comisión Directiva,  y  de  acuerdo  con  el tesorero, el libro de registro de asociados.-
DEL TESORERO Y PROTESORERO.
ARTÍCULO 25º: El tesorero, y en caso de renuncia,  licencia, fallecimiento,  vacancia  transitoria  o  permanente, el pro tesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a  las Asambleas.-
b) llevar  de  acuerdo  con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado  con  el  cobro  de  las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance  general  y  la  cuenta  de  gastos  y recursos  e  inventario  que  deberá   aprobar  la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea general ordinaria;
e)  firmar  con  el  presidente  los recibos y demás documentación  de  tesorería,  efectuando  los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) efectuar en una institución bancaria, a  nombre  de  la asociación  y  a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo  retener  en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g)  dar  cuenta  del  estado económico  de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de  Fiscalización,  toda  vez  que  lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTÍCULO 26º: Corresponde a los vocales titulares:
a)  asistir  a  las  Asambleas  y  sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones  y  tareas  que  la  Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a)  entrar  a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos;
b) a su elección, concurrir a las sesiones de la  Comisión Directiva,  con  derecho  a  voz,  pero  no  así  a  voto;   no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-
DEL ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTICULO 27º: El Órgano de Fiscalización  tiene  las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva  cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos  y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por  la  Comisión Directiva;
f) convocar  a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) solicitar la convocatoria  de  asamblea  extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia  de  Misiones,  cuando  se  negare  a  acceder  a ello la Comisión Directiva;
h)  vigilar  las  operaciones   de   liquidación   de   la asociación.-
El   Órgano   de  Fiscalización  cuidará   de  ejercer  sus funciones  de  modo  de  no   entorpecer   la   regularidad   de   la administración.-
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 28º: La Asamblea de asociados es el  Órgano  social que  representa  la  autoridad  máxima  de  la  entidad  y en la cual descansa la voluntad soberana de la
Asociación.  Sus  decisiones,  en tanto  se  encuadren  dentro  del  orden  del  día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias,  son  válidas  y  obligatorias para todos los asociados.-
ARTÍCULO 29º: Habrá   dos  clases  de  Asambleas  generales: ordinarias y extraordinarias.  Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses  posteriores  al cierre  del  ejercicio, cuya fecha de clausura será  el día 31 del mes diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el  balance general,  el  inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización;
b) elegir,  en  su  caso,  los  miembros  de  la  Comisión Directiva   y  del Órgano de Fiscalización,  titulares  y suplentes;
c) tratar cualquier otro asunto incluido en el  orden  del día.-
ARTÍCULO 30º: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando  lo soliciten  el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto.  Estos pedidos deberán ser  resueltos  dentro  de  un término  de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le  negare infundadamente,  a  juicio  de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá  de acuerdo con lo dispuesto por el  Art.   4. 5  de la  Ley 645/72.-
ARTICULO 31º: Las Asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse, durante 2 días, en un diario de circulación en la provincia ó circular emitida a los socios  y  con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea.    Con   la   misma   anticipación   se  deberá   poner  a  disposición  de  los  socios la memoria, el balance general, el inventario, la  cuenta  de  gastos  y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización.  Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto  o  reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá  poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos.  En las  Asambleas no  se  podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-
ARTICULO 32º: Las Asambleas se celebrarán  válidamente,  aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes,  media  hora  después  de  la fijada  en  la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios  con  derecho  a  voto.   Será   presidida  por  el presidente  de  la  entidad,  o  en  su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto  únicamente  en caso de empate.-
ARTICULO 33º: Las resoluciones  se  adoptarán  por mayoría absoluta de los votos emitidos.  Ningún socio podrá  tener más  de  un voto.   Los  miembros  de  la  Comisión  Directiva  y  del  Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 34º: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará  un padrón de los socios en condiciones de intervenir  en la  misma, el cual será  puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta  5 días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-
TITULO VII
DISOLUCION SOCIAL.
ARTICULO 35º: La Asamblea no podrá  resolver la disolución de la asociación mientras existan  suficientes  asociados  dispuestos  a sostenerla,  que  posibilite el regular funcionamiento de los Órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán  a  perseverar  en  el cumplimiento  de  los  objetivos  sociales.   De  hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán  ser  la  misma Comisión  Directiva  o  cualquier  otra  Comisión de asociados que la Asamblea designe.  El Órgano  de  Fiscalización  deberá   vigilar  las operaciones  de liquidación.  Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de bienes se destinará  a una entidad civil, sin  fines  de  lucro, que se halle reconocida como persona jurídica, y por la AFIP y D.G.I. como exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal; y tenga  su  domicilio  legal  en  la Provincia de Misiones,  que será  designada por la Asamblea de disolución.-

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