E S T A T U T O S
TITULO I
DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 1º: Con la denominación de "Asociación Civil de artesanos CREAR" se constituye el día 25 del mes de noviembre del año 2004 y ratificada el día 2 de junio de 2005, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en Ayacucho 1240 jurisdicción de la Ciudad de Posadas, de la Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 2º: Son sus propósitos: 1) Difundir y promover el oficio artesanal como patrimonio cultural intangible. 2) Tender a la obtención de un espacio físico en el cual los asociados podrán exhibir y poner a la venta sus productos artesanales. 3) Promover eventos y espacios culturales, sociales, ecológicos, turísticos y recreativos en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. 4) Promover las auténticas expresiones con calidad artística y artesanal, incentivando la superación individual y colectiva. 5) Promover el intercambio de conocimiento artesanal específico a nivel provincial, nacional e internacional. 6) Propender a la capacitación de sus asociados y de la comunidad, mediante la creación de talleres, cursos que dictaran a tales fines.
TITULO II
CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 3º: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones; así como también para operar en cualquier institución bancaria o crediticia privada u oficial.
ARTÍCULO 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por:
a) los bienes que adquiera en el futuro,
b) las cuotas que abonen sus asociados,
c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones,
d) el producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.-
TITULO III
ASOCIADOS CATEGORIAS- CONDICIONES DE ADMISION-
OBLIGACIONES Y DERECHOS- REGIMEN DISCIPLINARIO.-
ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: los que sean mayores de edad y sean artesanos, estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.-
b) BENEFACTORES: los que aporten a la institución, la contribución anual que establezca periódicamente la Asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.-
c) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un 10 % de asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponerle obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
d) VITALICIOS: los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinte años.-
e) ADHERENTES: quienes no reúnan las calidades para ser socio activo, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.-
ARTÍCULO 6º: Los asociados activos, adherentes, y benefactores estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.-
ARTICULO 7º: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado.
ARTICULO 8º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) abonar las cuotas sociales,
b) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.-
c) voz y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales.
ARTICULO 9º: Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.-
ARTICULO 10º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.-
ARTICULO 11º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes:
a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTÍCULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.- Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.-
TITULO IV
AUTORIDADES DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 13º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos societarios: a) Asamblea de asociados, b) comisión directiva y c) Órgano de Fiscalización.-
TITULO V
COMISION DIRECTIVA - ORGANO DE FISCALIZACION - ATRIBUCIONES Y DEBERES - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.
ARTICULO 14º: La Comisión Directiva es el Órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, pro tesorero, dos vocales titulares.- El mandato de los mismos durará dos años.- Habrá además dos vocales suplentes, quienes durarán asimismo dos años en sus funciones.-
Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 15º: El Órgano de Fiscalización se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con dos miembros titulares. Tendrá un suplente. El mandato de los mismos será de dos años.-
ARTICULO 16º: Para formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, se requiere ser artesano mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Dicha antigüedad no se requerirá en oportunidad de la elección de la primera Comisión Directiva y Órgano de fiscalización.-
ARTICULO 17º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.-
ARTICULO 18º: El mandato de los miembros a que se refiere el Art. anterior podrá ser revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento, y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.-
ARTICULO 19º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-
ARTICULO 20º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.-
ARTÍCULO 21º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva las que se enuncian seguidamente:
a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima Asamblea que se celebre;
b) dirigir la administración de la asociación;
c) convocar a Asamblea;
d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) presentar a la Asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de Asambleas ordinarias;
h) realizar los actos que especifican el Art. 1.881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, a los efectos determinados el Art. 3. 8. de la ley Nº 645/72, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-
ARTICULO 22º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros Directivos renunciantes.-
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 23º: El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
a) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar;
c) firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;
e) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
f) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
g) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva;
h) ejercer la representación de la asociación.-
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
ARTICULO 24º: El secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento vacancia transitoria o permanente, el prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;
b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos;
d) llevar el libro de actas de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.-
DEL TESORERO Y PROTESORERO.
ARTÍCULO 25º: El tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el pro tesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.-
b) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea general ordinaria;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTÍCULO 26º: Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos;
b) a su elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-
DEL ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTICULO 27º: El Órgano de Fiscalización tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva;
f) convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.-
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.-
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 28º: La Asamblea de asociados es el Órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la
Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.-
ARTÍCULO 29º: Habrá dos clases de Asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 del mes diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización;
b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes;
c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-
ARTÍCULO 30º: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 4. 5 de la Ley 645/72.-
ARTICULO 31º: Las Asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse, durante 2 días, en un diario de circulación en la provincia ó circular emitida a los socios y con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Con la misma anticipación se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-
ARTICULO 32º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.-
ARTICULO 33º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 34º: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.-
TITULO VII
DISOLUCION SOCIAL.
ARTICULO 35º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los Órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de bienes se destinará a una entidad civil, sin fines de lucro, que se halle reconocida como persona jurídica, y por la AFIP y D.G.I. como exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal; y tenga su domicilio legal en la Provincia de Misiones, que será designada por la Asamblea de disolución.-